AS/1847/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1847/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente, refiere sustancialmente que el Auto de Vista incorpora el término “material inservible”, que no emerge de la acusación particular y mucho menos de prueba alguna e incurren en un defecto del Auto de Vista.

Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo, de los cuales se puede observar que el impetrante omitió precisar la contradicción en la que hubiera incurrido del Auto de Vista impugnado respecto de los precedentes invocados, siendo que se limita a invocarlos y a transcribir la parte que creyó pertinente refiriéndose únicamente a cuestiones que emergen de la Sentencia y respecto del Auto de Vista se limitaría a señalar de manera genérica que viola ciertas disposiciones legales, que realizaría una confusión de errónea valoración de la prueba con defectuosa valoración de la prueba y que confirmaría una Sentencia que contiene violación de la Ley sustantiva, sin precisar como ya se dijo la contradicción entre los precedentes y el Auto de vista impugnado, lo que hace ver el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta sala.

Posterior a lo mencionado, también invoca la Sentencia Constitucional 0571/2018 S3 de 31 de octubre, que no puede ser considerada como precedente contradictorio debido a que no se encuentra bajo los alcances de las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP.