AS/1849/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1849/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa referencia a los antecedentes del caso, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) del citado Código, pues, el Tribunal de alzada no dio respuesta de manera objetiva a su postulación recursiva en torno a los agravios expresados en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, limitando en su accionar a extractar partes de la sentencia impugnada y de manera desproporcional ampliar aspectos que nunca fueron motivo del juicio oral en cuanto se refiere al hecho que fue delimitado por la propia acusación fiscal, vulnerándose el debido proceso. En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.

Señala la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado convalida la errónea aplicación de la ley sustantiva en el recurso de apelación restringida, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por aplicación errónea del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 en sus modalidades de transportar, entregar y sacar del país, vulnerando el principio de legalidad. En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 314/2015 de 20 de mayo.