AS/1851/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1851/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de los antecedentes procesales del recurso de apelación restringida, de la transcripción del Auto de Vista y de los antecedentes jurisprudenciales del recurso de casación, el recurrente manifiesta que denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguye que el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta oportuna al fondo de su agravio; puesto que, el recurrente mencionó que “dado el contexto en que surgieron los hechos, no era posible concluir que la motivación del autor del hecho haya sido quitar la vida al occiso” (sic); no obstante, el Tribunal de Alzada no analizó los argumentos iter lógico desplegados por el Tribunal de sentencia, no determinó si concurría la circunstancia del Asesinato o no al no establecer de que premisa normativa parte el Tribunal de Alzada incurriendo ene falta de fundamentación y motivación.

El recurrente da a conocer que, si el Tribunal de Alzada consideraba que la apelación restringida presentada por el recurrente no cumplía con los parámetros previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, debió activar la previsión del art. 399 del CPP, para de esa manera garantizar una revisión a fondo de la sentencia condenatoria, lo cual no ocurrió ingresando en el ámbito de un defecto absoluto por vulneración del derecho a recurrir, conforme disponen los arts. 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, Pacto de San José de Costa Rica, 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; asimismo, el recurrente arguye que el Tribunal de Alzada contiene una contradicción puesto que por una parte señaló que admitió el recurso por favorabilidad, y por otra que no cumplía con los parámetros del art. 408 del CPP.

El recurrente indica que el Tribunal de Alzada quebrantó su derecho a recurrir por cuanto las observaciones efectuadas para evitar ingresar a considerar el fondo de las denuncias expuestas tienen como resultado la denegación del recurso, sin considerar el fondo del mismo y sin realizar una verdadera revisión de la sentencia recurrida, impidiéndole su derecho a recurrir, violación que resulta ser una consecuencia de la falta de aplicación del art. 399 del CPP.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272/2015 de 27 de abril, 538/2015 de 24 de agosto, 266/2014 de 24 de junio y 777/2013 de 23 de diciembre.