III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido en casación vulnera el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; además, de inobservar lo establecido en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que el Tribunal de alzada no realizó un análisis de los alcances del art. 368 del CPP y menos explica o fundamenta por qué el art. 76 de la Ley 348 prohíbe el acceso al beneficio del perdón judicial, mal interpretando lo establecido por la norma, invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 112/2010-R de 10 de mayo y 714/2023-S3 de 10 de julio.
