III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala la vulneración a su derecho de impugnación, pues ante su reclamo de apelación referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, el Tribunal de alzada rechazó el motivo ante la ausencia de carga argumentativa, aspecto que debió ser observado en virtud del art. 399 del CPP. Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 378/2022 de 9 de mayo, 419 de 10 de octubre de 2006 y 102 de 1 de abril de 2005.
La parte recurrente denuncia que ante sus reclamos de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 11) del CPP, relativos a que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, el Tribunal de alzada se limitó a señalar cuestiones vagas y genéricas sin resolver en su real magnitud, razón por la que incurre en incongruencia omisiva contrariando a los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 102/2018 de 2 de marzo y 216/2021 de 11 de junio.
