III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso interpuesto por SENASIR.
Con relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurrente describiendo los fundamentos de la Sentencia, refiere respecto al agravio denunciado en el recurso de apelación que, el Tribunal de mérito concluida la valoración de la prueba y establecidos los hechos probados y no probados, debió verificar la existencia y materialización del verbo rector en la conducta de la acusada, realizando adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho con cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal descrito en el art. 203 del CP, labor que no fue realizada; en tal circunstancia, acusa que el Tribunal de alzada no consideró estos aspectos y los precedentes contradictorios invocados, cuando lo que se pretendía era la corrección de la errónea labor de subsunción realizada por el Tribunal de mérito, estableciendo si evidentemente los hechos no se adecuan al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, lo que no sucedió, contrariamente se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva expresada en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril, 268/2017-RRC de 17 de abril, 411/2014-RRC de 3 de septiembre y 346/2015-RRC de 3 de junio.
Respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, en igual forma que el anterior punto, describiendo los fundamentos de la Sentencia, el recurrente manifiesta haber denunciado en su recurso de apelación que, el Tribunal de mérito no realizó una correcta valoración integral de todos los elementos probatorios producidos en juicio, inobservando los elementos de la sana crítica en sus componentes de la experiencia y la lógica razón; en conclusión, la fundamentación y motivación de la Sentencia respecto a los elementos probatorios, es incompleta e ilógica, al no haber referido en base a qué elemento probatorio llegó a establecer que no se probó el uso de un documento público falso.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 135/2013-RRC de 20 de mayo, 067/2013 de 11 de marzo, 73/2013 de 20 de marzo, 181/2016-RRC de 8 de marzo y 346/2015-RRC de 3 de junio.
III.2. Recurso interpuesto por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Con relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, manifiesta que denunció en el recurso de apelación restringida la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Sentencia, por vulneración de los arts. 124, 173 y 360 de la norma adjetiva citada; ahora bien, el recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, acusa que el Tribunal de alzada no se refirió sobre el agravio denunciado.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0871/2010-R de 10 de agosto, 1365/2005-R de 31 de octubre, así como el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre.
Respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistente o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba establecido en el art. 370 num. 6) del CPP, refiere que denunció en su recurso de apelación restringida la falta de valoración razonable de la prueba, al no haberse aplicado adecuadamente el sistema de la sana crítica y las reglas del correcto entendimiento humano, así como la vulneración de los arts. 124, 171, 173 y 169 num. 3) de la norma adjetiva citada; concluye, el recurrente acusando en relación a las normas precedentemente citadas, que erróneamente fueron consolidadas por el Tribunal de alzada, cuando le correspondía dar aplicación a lo establecido en el art. 413 del CPP.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 77/2013 de 4 de abril, 99 de 25 de febrero de 2011, 529 de 17 de noviembre de 2006, 77/2012-RRC de 23 de abril y 064/2012-RRC de 19 de abril, así como la SC 2039/2010-R.
