AS/1859/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1859/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Tribunal de Alzada no consideró todos los puntos apelados interpuestos en el recurso de apelación restringida; respecto a la errónea valoración de la prueba y la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa e incidente de producción de prueba extraordinaria; a dicho efecto argumenta que:

En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa acusó que la audiencia no fue grabada de forma correcta, manifestando el Tribunal de primera instancia que de las atestaciones de tres testigos que no se grabaron, lo tienen registrado en su memoria.

Respecto al incidente de prueba extraordinaria cursan entrevistas psicológicas, informe policial y testifical que no fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia por no tenerse la certeza de su obtención legal, el Tribunal de Alzada contestó que dicho agravio no fue acreditado.

En relación al incidente de exclusión probatoria de la documental MP1 hasta la MP16, que no tienen el requerimiento fiscal, desconociendo la utilidad y pertinencia de dicha documental de cargo; el Tribunal de alzada manifiesta que dicha documental tiene validez y no necesita de requerimiento fiscal.

Sobre el agravio de que la sentencia adolece de fundamentación, existiendo contradicción en la misma; el Tribunal de Alzada confirma indicando que la Sentencia cumple con dichos presupuestos.

Respecto a su reclamo de una valoración defectuosa de la prueba testifical, acusa que el Tribunal de Alzada realiza una mala interpretación de lo aseverado por tres testigos, respecto a que corrobora lo manifestado por la víctima de haber sido abusada con una testigo, quien es confundida al no ser testigo, sino la psicóloga de Juzgado; manifestando de forma incorrecta a decir del recurrente que el Tribunal de apelación considera suficiente y razonable el argumento de la Sentencia de que el fundamento principal de la condena es la declaración de dicha testigo con la declaración de la víctima.

Refiere que el Auto de Vista es contradictorio con los Autos Supremos 474/2005 de 8 de diciembre, 467/2017 de “28 de julio”, 329/2006 de 29 de agosto, 443/2006 de 11 de octubre, 86/2018 de 18 de marzo, 111/2007 de 31 de enero, 319/2006 de 24 de agosto, 166/2005 de 12 de mayo, 76/2018 de 23 de febrero, 193/2013 de 11 de julio, 242/2012-RRC de 4 de octubre, 780/2007 de 5 de octubre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 262/2019 de “8 de julio de 2021” y 155/2012 de 14 de mayo.