AS/1862/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1862/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Auto de Vista confutado, primero, no menciona los precedentes contradictorios invocados por el apelante en lo absoluto; segundo, en la parte referente a los fundamentos jurídicos del fallo, solo se limita a repetir lo que dice el apelante; tercero, no existe fundamentación ni motivación por parte de los vocales, no existe intervención, participación, análisis para su resolución; pese a que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica. Agrega que para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la sentencia, el tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por la Juez de Sentencia; debiendo la motivación ser coherente, debidamente derivada y deducida, pero utilizando la máxima de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica.

Arguye que el Auto de Vista centra su decisión al amparo de dos jurisprudencias, los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril y 055/2014-RRC de 24 de febrero, de los que el Tribunal de alzada, entiende que existe prueba irrefutable en su contra, sin señalar los elementos probatorios que generan el resultado de haber tenido conocimiento de la falsedad de la firma de su hermano Ricardo Soleto Rejas.

A ese efecto, invoca la Sentencia Constitucional Plurinacional 0495/2016-S2 de 13 de mayo y el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre.