AS/1863/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1863/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 29 de septiembre de 2023 conforme diligencia de fs. 431, interponiendo el recurso de casación el 6 de octubre del año en curso, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 433; presentando su impugnación dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente en su motivo casacional refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera derechos y garantías constitucionales respecto al debido proceso en su elemento de debida motivación y congruencia y el derecho fundamental de la impugnación, vinculado al derecho de la tutela judicial efectiva.

Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1618/2022-S4 de 6 de diciembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias y Autos Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista ejecutoriados dictados en recursos de apelación restringida por las Salas Penales y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por la Sala Penal; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.

Ahora bien, la recurrente manifiesta vulneración a sus derechos constitucionales, al señalar que el Tribunal de Alzada debía considerar criterios de flexibilización para la atención a su recurso de apelación restringida, en lugar de declarar su inadmisibilidad; entendiendo que la recurrente pretende acomodar su recurso de casación a lo previsto en los criterios de flexibilización esgrimidos en acápite anterior de la presente resolución; sin embargo, no identifica los antecedentes de hecho generadores del recurso; también se advierte que denunció vulneración al derecho constitucional del debido proceso; sin embargo, no detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del mismo, menos explica el resultado dañoso o emergente del defecto; adoleciendo el recurso de casación de forma genérica de carencia recursiva y falta de argumentación en la exposición del agravio, pues la recurrente no identifica de forma clara la vulneración en la que ha incurrido el Auto de Vista recurrido, por lo cual los elementos aportados son insuficientes para adecuarlos al acápite normativo que refiere a los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que, al no haber cumplido la recurrente con la carga recursiva que le corresponde en el presente recurso de casación, resulta inadmisible.