AS/1865/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1865/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Aldair Cosme Huallpa fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 9 de octubre de 2023 (fs. 380), interponiendo el recurso de casación el 13 del mismo mes y año (fs. 385 a 390); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como único motivo, el recurrente arguye que, el Auto de Vista en relación a la comisión del delito tipificado en el art. 312 del CP, omitió que, el imputado nunca fue notificado, y solo se le hizo conocer la rebeldía, condenando a una pena de ocho años de presidio y que, tal omisión encuentra sustento en la falta de fundamentación que se constituye en defecto absoluto.

El recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 32/2012 de 23 de marzo, 46/2012-RRC de 23 de marzo y de 28 de agosto de 2006; en el caso de los primeros dos, extrae las partes que supone necesarias y en el caso del tercero no identifica el número de resolución siendo imposible su identificación; a más de ello, esta Sala Penal expresa que, resulta insuficiente la simple cita y transcripción del o los precedentes contradictorios, puesto que, la parte que recurre en casación, tiene la carga procesal de señalar de manera clara y expresa la contradicción que hubiere con el Auto de Vista impugnado, aspecto que no ocurre en el caso de autos, impidiendo a esta Sala Penal realizar la labor de contraste encomendada por la norma; por lo que, ante el evidente incumplimiento de las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible.