III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiestan los recurrentes que el Auto de Vista impugnado en la respuesta al agravio sobre la valoración defectuosa de la prueba asume que no se menciona la normativa que acompaña a dicha acusación; cuando lo que se acusó fue la valoración defectuosa de tres pruebas que fuero transcritas con la finalidad de que el Tribunal de Alzada pueda contextualizarse de dichos hechos denunciados y cómo la prueba considerada esencial en la Sentencia fue mal valorada; mal entendiendo en consecuencia que dicha descripción de hechos correspondía a la argumentación de agravios de su apelación restringida, extrañando de forma incorrecta el contenido normativo que demuestre la comisión de dicho agravio.
Refieren que el Tribunal de Alzada debía verificar el iter lógico expresado en la fundamentación de la Sentencia, y verificar si se encuentra acorde con las reglas del entendimiento humano, analizando si la motivación del fallo de primera instancia es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica. Omitiendo en consecuencia realizar una correcta fundamentación respecto a las pruebas documentales signadas como MP-2, MP-6 y la declaración de la víctima.
Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 363/2020-RRC de 28 de julio.
