AS/1867/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1867/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 10 de octubre de 2023 (fs. 786 y 787), interponiendo el recurso de casación el 17 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico a fs. 794, por lo que se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo casacional se tiene que los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación respecto al agravio de incorrecta valoración probatoria, confundiendo los argumentos planteados en su recurso de apelación restringida; respecto al precedente contradictorio invocado del Auto Supremo 363/2020-RRC de 28 de julio, el mismo no puede ser motivo de análisis para la precisión del contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contiene doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso de casación.

Ahora bien, es manifiesta la petición de los recurrentes respecto a la admisibilidad del recurso de casación de análisis por la vía de la flexibilización desglosada y explicada en párrafo ut supra, acusando a dicho efecto vulneración por parte del Tribunal de Alzada de los derechos al debido proceso y a la defensa; sin embargo, si bien mencionan a dichos derechos constitucionales como violados, los recurrentes no cumplen con la carga recursiva de explicar la relevancia o incidencia de este posible error ni su resultado dañoso; por lo cual los elementos que aportan los recurrentes son insuficientes para adecuarlos al acápite normativo que refiere a los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia.

De forma genérica se tiene que las aseveraciones formuladas por los recurrentes no superan el lógico descontento con los datos del proceso, identificando intermitentemente aspectos que a su criterio se constituyen en base de reclamo. Tal es así que el planteamiento central del recurso se basa en reiterar en su mayoría los mismos argumentos esgrimidos en su apelación restringida; señalando su desacuerdo con la condena dispuesta, sin identificar de manera clara y coherente, menos explicar o proponer la existencia de una opinión contraria a la resolución dictada por el Tribunal de apelación, o bien algún criterio jurídico que devele la presencia de un acto censurable en alzada y que merezca su control por parte de esta Sala. Por lo que el único motivo casacional deviene en inadmisible.