MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de FANCESA S.A.
La parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido en casación, carece de la debida fundamentación y motivación, inobservando lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del mismo cuerpo legal; toda vez, que el Tribunal de alzada no dio una respuesta objetiva al único motivo denunciado en apelación restringida respecto al defecto en el que incurre la Sentencia, establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, limitándose en su accionar a extractar partes de la Sentencia apelada; además, de manera desproporcional se pronunció sobre aspectos que nunca fueron motivo del juicio oral, sin explicar y justificar de manera racional y completa los motivos por los cuales desmerece lo denunciado en apelación, vulnerando el debido proceso, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012 de 11 de marzo y 348/2013-RRC de 24 de diciembre y las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre, 1289/2010-R de 13 de septiembre y 1052/2014 de 9 junio.
III.2. Recurso del Ministerio Público.
El Ministerio Público refiere que el Auto de Vista recurrido en casación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, en relación al delito de Concusión; toda vez, que no se pronuncia de manera fundamentada respecto al defecto en el que incurre la Sentencia, establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, por cuanto el Juez de Sentencia se limitó a señalar que el hecho no existió y que las pruebas no fueron suficientes para acreditar la comisión del delito, sin fundamentar por qué llegó a esa conclusión, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre, 117/2006 de 20 de abril, 141/2006 de 22 de abril, 529/2006 de 17 de noviembre, 437/2007 de 24 de agosto, 86/2013 de 26 de marzo, 267/2015-RRC de 23 de abril y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1052/2014 de 9 de junio.
