III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusa defectuosa valoración de la prueba conforme el art. 370 inc. 6) el Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que el Tribunal (no especifica a qué Tribunal se refiere) aplicó erróneamente el art. 173 del citado cuerpo normativo, pues no efectuó una valoración conjunta de la prueba, respecto de las cuales se denunció que son contradictorias. Posteriormente efectúa una serie de consideraciones acerca de la prueba testifical de descargo ofrecida por Graciela Rocha y Ximena Ángela Soruco Barrientos, mostrando su disconformidad con la valoración y conclusiones del Juez de mérito. Asimismo, cuestionó la valoración del Informe R.G. IDIF 0062020 CH de 19 de agosto de 2022 y el Informe de Pericia en Psicología de 7 de junio de 2023 y manifestó que en el proceso existió una escueta investigación y acusación que más que aportar pruebas fehacientes de culpabilidad aportan dudas referentes a la comisión del delito.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de “210” de febrero de 2004 y 533 de “237” de diciembre de 2006.
Denuncia falta de fundamentación y motivación de la Sentencia conforme el art. 370 núm. 5) del CPP y manifiesta que una resolución con fundamentos efectiviza el derecho a la defensa y el debido proceso, siendo una condición básica de legitimidad de la actuación del poder estatal, además de otras consideraciones legales en relación al deber de fundamentar un fallo. Agrega que en la Sentencia no se explicó qué pruebas determinaron que se tome la decisión sobre su responsabilidad penal.
Manifiesta que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver su apelación restringida no cumplió con su deber de revisar si la Sentencia al valorar la prueba testifical ingresó o no en contradicción.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 251 de 17 de septiembre de 2012.
