AS/1871/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1871/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Después de una relación de antecedentes, el recurrente indica que resulta recomendable que cuando se desarrolle el juicio abreviado las preguntas efectuadas por el Juez o Tribunal al imputado sean formuladas de manera abierta y no cerrada, de modo que su versión resulte creíble y verosímil, además de la constatación de que la renuncia al juicio oral fuese voluntaria, siendo que la Sentencia a emitirse debe ser fundamentada, conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en ese ámbito también deberá fundamentarse la aplicación de la pena, en observancia al principio de legalidad; siendo que el Tribunal que conozca una impugnación debe verificar los aspectos objetivos y subjetivos a tiempo de efectuar el juicio de admisibilidad.

Cita doctrina y criterios del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, vinculados a que es posible presentar apelación restringida contra una Sentencia emitida en procedimiento abreviado ante lo que pueda resultar desfavorable a cualquier de los sujetos procesales; en tal sentido, cualquier excepción que imposibilite el ejercicio de las garantías procesales destinadas a la defensa de los derechos fundamentales, no encuentra razón de ser ni parte del principio de razón suficiente, en todo caso, se debe tomar en cuenta el fin garantista, proteccionista y progresista de la Constitución Política del Estado.

Añade que resulta razonable una impugnación a la Sentencia cuando por ejemplo el juzgador condene por una pena distinta a la solicitada por el Fiscal, cuando sea condenado por un mismo hecho y otros casos en los que se justifica una revisión de lo obrado; en dicho sentido, cita doctrina vinculada a la temática.

Manifiesta que si bien es posible impugnar una Sentencia en procedimiento abreviado, no es menos cierto que debe imperar el principio que no se pude ir en contra de las propias decisiones, a no ser que, se hubiesen vulnerado previsiones sobre el particular contenidas en la norma procesal. Asimismo, expresa que de la interpretación gramatical del art. 374 del CPP, se prohíbe fijar una condena superior a la requerida por el Ministerio Público, aspecto que no fue observado por el Juez de instancia, ya que la pena acordada con el Ministerio Público e imputada era de dos años y no de tres, circunstancia que vulnera el debido proceso en su elemento de legalidad.

Denuncia defecto de Sentencia en cuanto a errónea aplicación del art. 374 núm. 3) del CPP, vinculada a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, vinculando dicho aspecto al art. 370 del citado cuerpo normativo. Al respecto, manifiesta que el Juez de Sentencia debió fundamentar y motivar la imposición de una pena mayor en mérito al art. 37 del CP