V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Se advierte que la parte recurrente, inicialmente efectúa una gama de apreciaciones y recomendaciones doctrinales sobre lo que representa el procedimiento abreviado y su impugnación. Posteriormente al denunciar lo obrado por el Tribunal de Alzada confunde los defectos procesales de inobservancia de la norma sustantiva con falta de fundamentación; no obstante, en la parte final concreta su disconformidad con que en la Sentencia el Juez de instancia haya impuesto una pena de tres años de reclusión, cuando en su criterio el acuerdo con el Ministerio Público y la imputada era de que se le aplique dos años.
De lo referido precedentemente, se advierte que el recurrente básicamente, como cuestión de fondo reclama un aspecto vinculado al quantum de la pena impuesta, siendo importante considerar al respecto, que el Tribunal de alzada, en todo caso declaró inadmisible el recurso presentado, vale decir, no sustanció los cuestionamientos de fondo del recurrente.
Al respecto corresponde citar los Autos Supremos 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018- RA de 14 de febrero, 703/2018-Ra de 17 de agosto y 240/2022-RA de 4 de marzo, entre otros, que comparten el criterio de que habiendo declarado el Tribunal de Alzada inadmisible el recurso de apelación restringida; no se puede pretender que el Tribunal Supremo de Justicia ingrese al análisis de cuestiones del fondo; toda vez, que el Tribunal de Alzada no abrió su competencia para ingresar a dichos aspectos, consecuentemente, no es viable abrir competencia del Tribunal Supremo.
Conforme los fundamentos expuestos y considerando que, por las características del recurso de casación presentado por el recurrente, no es posible abrir la competencia de esta Sala, el recurso deviene en inadmisible.
