III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado se limita a establecer doctrina y jurisprudencia, sin valorar la incorrecta valoración de la prueba que hizo el Tribunal de Sentencia, no existiendo claridad en los fundamentos de hecho y de derecho en los que se ampara el Auto de Vista, cuando correspondía referirse a los defectos absolutos y de Sentencia invocados en el recurso de apelación restringida.
El Tribunal de apelación no se refiere a la abundante exposición de agravios respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a señalar que no se cumplió con la carga argumentativa e impugnatoria. En el Auto de Vista se advierte la falta de claridad en su fundamentación.
