AS/1873/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1873/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la acusadora particular Marina Pascuala Rojas Ricaldez fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de septiembre de 2023 (fs. 117), interponiendo, el recurso de casación el 3 de octubre del mismo año (fs. 225 a 227 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como único motivo, la parte recurrente arguye que, el Auto de Vista impugnado se limita a establecer doctrina y jurisprudencia, sin valorar la incorrecta valoración de la prueba que hizo el Tribunal de Sentencia, no existiendo claridad en los fundamentos de hecho y de derecho en los que se ampara el Auto de Vista, cuando correspondía referirse a los defectos absolutos y de Sentencia invocados en el recurso de apelación restringida.

Refiere además que, el Tribunal de apelación no se refiere a la abundante exposición de agravios respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, limitándose a señalar que no se cumplió con la carga argumentativa e impugnatoria. En el Auto de Vista se advierte la falta de claridad en su fundamentación.

En estricta observancia y cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, al momento de la interposición del recurso de casación, resulta necesaria la invocación del precedente contradictorio, estableciendo clara y contundentemente, la contradicción que existe con el Auto de Vista confutado, resultando esta carga procesal de exclusiva responsabilidad de quien recurre de casación, por lo que resulta notoria la falencia recursiva en la que incurre la recurrente, sin que pueda ser suplida de oficio por esta sala; por lo tanto, el recurso deviene en inadmisible.