AS/1875/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1875/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa alusión a los antecedentes del proceso, el recurrente arguye que el imputado en su apelación restringida denunció: a) El defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin mencionar claramente a qué se refiere exactamente, si a la errónea aplicación de la Ley sustantiva o su inobservancia, pues son parámetros totalmente diferentes y que ameritan una argumentación y probanza independiente. Por otra parte, la argumentación desarrollada por el apelante se refiere más a un reproche respecto a la valoración de la prueba, con la cual claramente no está de acuerdo, pero no toma en cuenta que este defecto de sentencia se refiere exclusivamente a la aplicación del derecho sustantivo, y los argumentos propios de otro defecto de sentencia no son pertinentes para demostrar su concurrencia. El imputado no señaló ni estableció de manera precisa cuáles son los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato contemplados por el Juzgado de Sentencia Segundo que fueron erróneamente aplicados o inobservados y esta tarea no puede ser suplida por el Tribunal de Alzada, por lo que en este punto la apelación carece de mérito b) Ley sustantiva respecto a la fijación de la pena conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, donde el imputado hizo mención a la falta de fundamentación de la pena; sin embargo, para observar ello se debía partir del análisis del art. 37 del CPP. c) Que la sentencia carece de determinación circunstanciada del hecho de acuerdo al art. 370 inc. 3) del CPP, al respecto el imputado argumentó que la sentencia no tiene una determinación precisa de los hechos con referencia a ello es importante que existen elementos que se deben tomar en cuenta entre ellos elementos de tiempo, lugar y sujetos; d) El acusado denunció falta de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria según el defecto del art. 370 inc. 5) y 6) CPP; y, que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, indica que el imputado en primera instancia no identificó claramente a qué se refiere exactamente, si a la errónea aplicación de la Ley sustantiva o su inobservancia, pues son parámetros totalmente diferentes y que ameritan una argumentación y probanza independiente; por otra parte, la argumentación desarrollada por el apelante se refiere más a un reproche respecto a la valoración de la prueba, con la cual claramente no está de acuerdo pero no toma en cuenta que este defecto de sentencia se refiere exclusivamente a la aplicación del derecho sustantivo y los argumentos propios de otro defecto de sentencia no son pertinentes para demostrar su concurrencia; empero, el acusado no señaló ni estableció de manera precisa cuáles son los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato contemplada por el Tribunal que fueron erróneamente aplicados o inobservados y dicha tarea no puede ser suplida por el Tribunal de Alzada por lo que la apelación carecería de mérito.

En basa a todo lo descrito se tiene que el imputado no identificó cuales son los elementos de prueba incorrectamente valorados, no estableció cual es la solución pretendida, no señaló por qué regla de la sana crítica fue quebrantada y tampoco estableció la trascendencia suficiente de dicho presunto agravio como para que la nulidad de la sentencia sea el único modo de repararla.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 539/2015 de 31 de agosto, 200/2012 de 24 de agosto, 229/2012 de 27 de septiembre y 90/2020 de 20 de enero y las Sentencias Constitucionales 1289/2010 de 13 de septiembre, 752/2002 de 25 de junio, 1369/2001 de 19 de diciembre.