III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiestan los recurrentes que el Auto de Vista confutado no tomó en cuenta la respuesta al Recurso de Apelación Restringida, simplemente realizó un análisis parcializado en favor de la denunciante, siendo reiterativos en los supuestos defectos de Sentencia, descuidando mencionar dónde se encontraban estos defectos, los de Alzada únicamente tomaron en cuenta los motivos planteados por la denunciante siendo dos motivos referidos a los arts. 370 incs. 5) y 6) y 360 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), obviando responder los fundamentos planteados por YPFB CHACO S.A., en la respuesta a la Apelación Restringida, referida a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, omisión que vulnera el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 II de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente de incongruencia omisiva; puesto, que los delitos base de la acusación particular no se encuentran subsumidos por conductas de personas jurídicas conforme señala el art. 23 ter de la Ley 1390.
Con relación a la temática planteada invocan en calidad de precedentes contradictorios los AASS 354/2014-RRC de 30 de julio, 592/2016-RRC de 10 de agosto, 204/2017-RRC de 21 de 2017, 65/2012 de 19 de abril, 228/2019-RRC de 15 de abril y 647/2014-RRC de 13 de noviembre; además, citan la SSCC 1008/2005-R de 29 de agosto.
