AS/1880/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1880/2023-RA

Fecha: 22-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que Armando Iporre Reynolds fue notificado con el Auto de Vista el 11 de abril de 2023 (fs. 3975), formulando su recurso de casación el 18 de abril; así como también Eduardo Puma Laime fue notificado el 12 de abril (fs. 3976) interponiendo su recurso de casación el 19 de abril del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplieron el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.

V.2.1. Recurso de casación de Eduardo Puma Laime.

En el primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no respondió al agravio formulado por el Ministerio Público respecto a la falta de argumentación de la Sentencia, puntualiza que la falta de fundamentación sobre la valoración de la prueba introducida al juicio oral determinó que el Tribunal de alzada valide el defecto contemplado en el art. 370 núm. 5) del CPP, pues refiere que la consideración de ese motivo resulta muy importante para determinar si la prueba introducida al juicio oral fue legalmente valorada, y si la prueba introducida era suficiente más allá de la duda razonable para determinar su responsabilidad penal.

Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que la parte recurrente no formula precedentes contradictorios a efectos de acreditar alguna contradicción de que pudiese existir entre la resolución recurrida y la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta manera los presupuestos de admisibilidad respectivos, puesto que no precisa de qué manera la resolución del Tribunal de alzada le hubiese causado agravios; con relación al cumplimiento de los presupuestos de flexibilización es importante precisar que si bien existen situaciones que permiten flexibilizar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en la causa no existe denuncia de vulneración de derechos fundamentales de la parte recurrente, puesto que lo denunciado en casación se limita a cuestionar que el Tribunal de alzada no dio respuesta al reclamo de apelación restringida del Ministerio Público sobre falta de fundamentación de la Sentencia.

De los argumentos recapitulados, se tiene que la parte recurrente no desarrolla de qué manera el Tribunal de alzada hubiese actuado en contra suyo, teniéndose que por tal situación se hace inviable la admisión del agravio formulado por el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, como también de los criterios de flexibilización mencionados, ya que no precisó la conculcación de derecho alguno, no siendo atendible por tanto su reclamo debido a la falta fundamentación de sus argumentos, teniéndose que por lo manifestado no cumple los requisitos de admisibilidad por la vía de flexibilización, situación por la cual corresponde declarar inadmisible el motivo planteado.

En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una contradicción absoluta al determinar la nulidad del auto de 11 de febrero de 2022, reivindica la determinación de Sentencia de excluir las pruebas del Ministerio Público puesto que se hubiese realizado conforme lo establecido por el art. 172 del CPP, puesto que no fue presentada dentro de 24 horas de la notificación al Fiscal, expresa que el Auto de Vista no dio respuesta a los motivos de apelación restringida, que adolece de fundamentación jurídica para dejar sin efecto la Sentencia en conculcación del principio constitucional de presunción de inocencia; puntualiza que la Sentencia no afectó vulneración alguna de los derechos de alguna de las partes, motivo por el cual exige la nulidad del Auto de Vista recurrido.

Formula como precedentes los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 90/2013 de 28 de marzo, 42/2021 de 4 de marzo y 46/2021 de 4 de marzo; respecto a la explicación de la contradicción en especificó refiere que el auto de vista incurrió en argumentos evasivos, arbitrarios e ilegales y, sobre todo, en falta de argumentación para dejar sin efecto la exclusión de pruebas determinadas en Sentencia, manifiesta además que solo resolvió el incidente de exclusión probatoria sin considerar el otro motivo de apelación restringida del Ministerio Público. Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde precisar que no toda denuncia es recurrible vía casación, así se tiene que la resolución de los motivos que serían para la resolución en casación de otras partes que concurren al proceso no es atendible a partir de terceros, toda vez, que la formulación del recurso en esta instancia procesal debe ser sobre vulneración a derechos propios e inherentes del recurrente mediante la invocación de precedentes contradictorios o la explicación de conculcación de sus garantías y derechos constitucionales, en todo caso sería atendible su explicación sobre motivos propios que no hubiesen sido atendidos por el Auto de Vista; sin embargo debido a esta imprecisión sus argumentos no son considerables, puesto que, además no explica la contradicción de los precedentes invocados con la resolución del Tribunal de alzada en perjuicio propio; en consecuencia, no se advierte contradicción con los precedentes invocados.