AS/1889/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1889/2023

Fecha: 20-Nov-2023

II. ANTECEDENTES

II.1. Por Sentencia 12/2022 de 10 de junio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de La Paz, declaró a Jeanine Añez Chávez, autora y culpable de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, e, Incumplimiento de Deberes, calificados conforme los arts. 153 y 154 del CP, imponiendo de forma independiente la pena de diez años de reclusión; y, a Flavio Gustavo Arce San Martín, se lo declaró autor y culpable del delito de Incumplimiento de Deberes sancionado conforme el art. 154 CP, condenándolo a dos años de presidio.

II.2. En grado de apelación restringida, la Sala Penal Cuarta de La Paz, pronunció el Auto de Vista 59/2023 de 12 de mayo, declarando, entre otras cuestiones, a Flavio Gustavo Arce San Martin responsable en la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, calificado conforme el art. 153 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

II.3. Contra el Auto de Vista 59/2023, Flavio Gustavo Arce San Martín, mediante actuación a fs. 9368-9391 vta., opuso recurso de casación, declarado parcialmente admisible por medio de Auto Supremo 1681/2023-RA de 31 de octubre.

II.4. Por memorial presentado a esta Sala el 17 de noviembre de 2023, el recurrente, bajo la suma “conforme los motivos que expone retira recurso de casación” (sic), señala:

“…en atención al tiempo de detención preventiva que mi persona cumple en el Penal de San Pedro de La Paz ante reiterados pedidos de cesación negados, además de que en el Auto de Vista - Resolución No. 59/2023 se ha determinado ampliar la condena por hechos diferentes a los de la acusación y sentencia que ha repercutido en mi bienestar y salud, dada mi edad, además de la tranquilidad de mi familia que acompaña mi sufrimiento; es que en ejercicio de mis derecho TENGO A BIEN RETIRAR MI RECURSO DE CASACION, a los efectos de viabilizar el cese de la persecución que sufro. Además de acogerme a algún beneficio al que pueda acceder en ejecución de fallos” (sic).