AS/1889/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1889/2023

Fecha: 20-Nov-2023

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

III.1. El Código de Procedimiento Penal en su “Artículo 396. (Reglas generales). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales: 2) Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado”.

III.2. Verificados antecedentes, esta Sala Penal ejerce su competencia, conforme los arts. 416 y ss del CPP, es decir, la resolución de recursos de casación presentados contra el Auto de Vista 59/2023 de 12 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta de La Paz, en el caso del exordio.

III.3. Conforme lo anotado, si bien la parte peticionante, expresa su voluntad de desistir su participación en el presente trámite penal, teniendo en cuenta que, a fines estrictamente procesales, tanto la activación de un medio de impugnación, como su cese, según cada caso en especial, se tratan de manifestaciones de la voluntad de las partes, por efecto de la norma enunciada, el retiro pretendido, únicamente genera efectos de quien ejerce el mismo.

III.4. De los actuados procesales también se advierte la interposición de recurso de casación por parte de Jeanine Añez Chávez, admitido por Auto Supremo 1681/2023-RA de 31 de octubre; en cuyo mérito, si bien no existe objeción al retiro del recurso de casación; sin embargo, la parte deberá estar a las resultas del memorial restante de casación, conforme los arts. 418 y 419 en su primer párrafo del CPP; a efectos de remitir la causa al distrito de origen y efectivizar la solicitud pretendida.