III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la denuncia de inadecuada subsunción de los hechos acusados al tipo penal, tenía la obligación de ingresar en el fondo del proceso y hacer un análisis de la verdadera y correcta aplicación de la ley, situación que no acontece. La resolución confutada se limita a excusarse de que, el apelante no hubiera identificado de manera clara y precisa cuáles son esos defectos que han vulnerado la legalidad, aspecto que debió ser revisado por el Tribunal de apelación, más aún cuando, en la Sentencia no se tomó en cuenta las declaraciones de Víctor Manuel Aruquipa y Lizeth Mérida Delgadillo, ni el abordaje psicológico de la víctima, extremos que no fueron valorados por el Auto de Vista.
Respecto al defecto contenido en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el imputado no fue encontrado manteniendo relaciones sexuales ni existe una prueba genética al respecto; el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal no pueden presumir la culpabilidad simplemente por ser acusado por Abuso Sexual. El Tribunal de apelación no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal, quedando en evidencia la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los 3 primeros precedentes contradictorios que invocó.
