AS/1900/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1900/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Josué Rudy Aguilar fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de octubre de 2023 (fs. 221), interponiendo mediante buzón judicial el recurso de casación el 23 del mismo mes y año (fs. 226 a 229); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como primer motivo, el recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la denuncia de inadecuada subsunción de los hechos acusados al tipo penal, tenía la obligación de ingresar en el fondo del proceso y hacer un análisis de la verdadera y correcta aplicación de la ley, situación que no acontece. La resolución confutada se limita a excusarse de que, el apelante no hubiera identificado de manera clara y precisa cuáles son esos defectos que han vulnerado la legalidad, aspecto que debió ser revisado por el Tribunal de apelación, más aún cuando, en la Sentencia no se tomó en cuenta las declaraciones de Víctor Manuel Aruquipa y Lizeth Mérida Delgadillo, ni el abordaje psicológico de la víctima, extremos que no fueron valorados por el Auto de Vista.

En cuanto al segundo motivo, relativo al defecto contenido en el art. 370 núm. 6) del CPP, el recurrente sostiene que, no fue encontrado manteniendo relaciones sexuales ni existe una prueba genética al respecto; el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal no pueden presumir la culpabilidad simplemente por ser acusado por Abuso Sexual. El Tribunal de apelación no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal, quedando en evidencia la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los 3 primeros precedentes contradictorios que invocó.

Considerando los entendimientos del apartado IV. de la presente resolución, la parte que recurre en casación, tiene la carga de procesal de establecer, de manera clara y concreta la contradicción que hubiere entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado; en el caso concreto, si bien, en el segundo motivo, el recurrente alega que, el Auto de Vista fuere contrario a los “3 primeros precedentes contradictorios invocados” (sic), no hace ninguna otra referencia ni deja establecido si, aquellos precedentes estuvieren señalados en el recurso de apelación restringida, aún ello, aquella simple cita no otorga los datos mínimos para verificar la contradicción; en ese marco, el recurso deviene en inadmisible.