III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia violación al debido proceso, invocando al efecto el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que en el proceso concurrió el defecto absoluto de inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), al incurrir el Auto de Vista impugnado en falta de fundamentación, motivación y congruencia, al no contestar el primer agravio de su apelación restringida respecto al defecto de la sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, manifestando que se tiene en el fallo de primera instancia que no recibió dinero alguno por parte de las supuestas víctimas, incurriendo en consecuencia la Sentencia en dicho defecto al condenarla por el delito de Estafa, a lo que el Tribunal de Alzada le contestó señalando que no se podría analizar conjuntamente los elementos objetivos y subjetivos de un tipo penal, respuesta que a decir del recurrente resulta incompleta, pues no le otorgan respuesta respecto a que acusó que los hechos por los cuales se llega a la conclusión de que la misma cometió el delito por el que se le condena están incorrectamente subsumidos.
Al efecto invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 59/2007 de 27 de enero, 64/2007 de 27 de enero, 59/2006 de 27 de enero, 31/2007 de 26 de enero, 99/2016-RRC de 16 de febrero, 59/2016-RRC de 21 de enero, 52/2016-RRC de 21 de enero, 572/2015-RRC de 4 de septiembre, 533/2015-RRC de 24 de agosto, 489/2015-RRC de 17 de julio, 24/2012-RRC de 23 de marzo y 20/2012 de 7 de febrero.
