AS/1906/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1906/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 2 de octubre de 2023 (fs. 933), presentando el memorial de recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, han cumplido el requisito exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Respecto al único motivo casacional, se tiene que el recurrente acusa que el Auto de Vista no contestó su primer agravio de su recurso de apelación restringida relacionado al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, manifestando que no recibió dinero por parte de las supuestas víctimas, por lo que no se subsumió correctamente los hechos al delito de Estafa, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y congruencia.

Sobre la problemática planteada, corresponde señalar que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, por lo que no puede pretender que esta Sala Penal ingrese al fondo de su reclamo, cuando aquel Tribunal no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria de rechazo de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos en el fondo, entendimiento que fue asumido en varios Autos Supremos entre ellos el 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto y 240/2020-RA de 4 de marzo, que en casos similares declararon inadmisibles los recursos de casación, por no abocarse los recurrentes a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva los mismos, aspecto que no fue observado por el recurrente a tiempo de formular el presente recurso de casación; en cuyo efecto, esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia para ejercer su labor encomendada por ley, a través de la contrastación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, aún por vía de flexibilización, situación por la que, el recurso en cuestión deviene en inadmisible.