AS/1908/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1908/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de defectos de Sentencia porque la misma no se encontraría debidamente fundamentada al no explicar cómo se llegó a la conclusión de considerar la comisión del hecho delictuoso incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 4) y 6) del digo de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, afirma que denunció la existencia de insuficiente fundamentación de la Sentencia, la existencia de defectuosa valoración de la prueba.

Sobre el Auto de Vista afirma que pese a denunciar la existencia de defectos de Sentencia no fueron corregidos, limitándose a declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, sin resolver los puntos denunciados, por lo que no se aplicaría de manera correcta el debido proceso; con relación a la admisibilidad de su recurso de casación hace referencia de que cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP no es preciso la invocación de precedentes contradictorios; a dicho efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 589 de 4 de octubre, 280/2004, 284/2004 de 13 de mayo, 287/2004 y 262/2006 de 8 de agosto, que estarían referidos que de manera excepcional se debe proceder a la revisión de oficio, cuando existe violaciones flagrantes a derechos y garantías constitucionales y verificando el Auto de Vista hubiera incurrido en los defectos previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, y por ello, atenta en contra del debido proceso.

También hace referencia a las Sentencias Constitucionales 12/2002-R de 9 de enero, 1523/2004 de 28 de septiembre y 682/2004 de 6 de mayo, para señalar que todas las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas.