AS/1911/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1911/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista impugnado omite hacer un análisis de la prueba presentada, que indica que basta con la posesión del bien exigido para demostrar la existencia de la comisión del delito de Abuso de Confianza, sin que la parte actora demuestre la existencia de un supuesto daño económico; pues la prueba cursante es insuficiente para demostrar la existencia de un daño pecuniario, la ventaja económica a su favor y la existencia del dolo en la comisión del delito; figuras que fueron presumidas y asumidas por los juzgadores sin existir prueba que sustente dichas afirmaciones más allá de los argumentos de los denunciantes.

Manifiesta que respecto a los presupuestos que concurren para el delito de Abuso de Confianza, se tiene:

En cuanto al daño económico, el Auto de Vista impugnado sostiene su argumento que la conducta del acusado se adecúa al delito por el que se le condena al no devolver la suma de dinero conferida o depositar dicho dinero para la finalidad encomendada, el no haber realizado y dar uso de dicho dinero implica que abusó de la confianza dispensada por la parte actora.

Al respecto argumenta que no concurrieron las condiciones de la entrega del bien, al haber sido reclamada la falta de dicho dinero seis meses posteriores a la entrega, reconociendo haber realizado la devolución de los fondos con intereses, ni bien se le notificó con la carta notariada que exigía la devolución de dichos fondos. También refiere que no se demostró el daño siendo inexistente la prueba que acredite dicho extremo.

Respecto al beneficio personal con el dinero otorgado por la parte denunciante, manifiesta que si bien no devolvió el mismo en el plazo solicitado se debió a la necesidad de establecer un vínculo de comunicación con su contraparte con el fin de que se le cubran sus beneficios sociales, cortando la comunicación la parte actora con el acusado en el afán de esquivar su responsabilidad laboral.

En cuanto a la comisión del dolo refiere que el Tribunal de Alzada hace una interpretación errónea de la verdad material, dando por ciertos los argumentos de la parte denunciante, dado que ella no puede presumirse sino basarse en pruebas que lo sustenten.

Manifiesta que el Auto de Vista impugnado vulnera la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica; dicho fallo no se adecúa a los precedentes establecidos en amplia jurisprudencia constitucional, al basar su fallo en una percepción improbada de la sentencia sobre la adecuación de la conducta típica y la valoración de la prueba.

Acusa falta de motivación y fundamentación en la sentencia, al no existir nexo causal entre los antecedentes y la mala fundamentación y motivación que haga entender con claridad lo que pretende expresar los juzgadores

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “173/2006”, 571/2015-RRC de 4 de septiembre, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 221/2006-RRC de 3 de julio, 444/2005-RRC de 15 de octubre y la Sentencia Constitucional Plurinacional 527/2015 de 26 de mayo.