AS/1913/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1913/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el incidente de recusación planteado en contra de dos jueces del Tribunal de Sentencia fue rechazado a pesar de que emitieron Sentencia en el fondo formando la opinión de que el recurrente es culpable a momento de dictar el fallo que condena a René Sacaca, por lo que no podían reiniciar el mismo juicio al haber formado convicción de que el recurrente es culpable; el agravio se constituye al no remitir antecedentes al otro miembro del Tribunal de Sentencia para que resuelva el incidente de recusación en el fondo.

Argumenta que el Auto de Vista impugnado al sostener que el rechazo de la recusación no es recurrible, no se refiere a dicho instituto intentando confundir de manera temeraria que el rechazo in límine de cualquier incidente no admite recurso por mandato del art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Acusa violación al derecho de juez imparcial, al derecho al debido proceso en su vertiente al principio de legalidad.

Acusa violación del derecho a ser juzgado con prueba lícita, señala que en su recurso de apelación restringida acusó que la recepción de la declaración testifical de los testigos que estuvieron en el lugar de los hechos sin el debido mandamiento de allanamiento, se constituye en prueba ilícita en la que se basa la Sentencia porque fue obtenida en violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales; no obstante, el Tribunal decide otorgar valor probatorio y basar su decisión en base a dicha prueba. Al efecto acusa que, el Tribunal de Alzada si bien reconoce la ilicitud de la prueba, justifica la valoración de dicha prueba argumentando cercanía con otras pruebas que cumplen dichos requisitos, argumentos alejados de un respaldo doctrinario y jurisprudencial al descartarse justificar la búsqueda de la verdad material realizando el ingreso arbitrario a domicilio ajeno.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 129/2016-RRC de 17 de febrero, 271/2015-RRC de 27 de abril, 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 518/2006 de 17 de noviembre

Denuncia como agravio, la violación del derecho a la debida fundamentación que debe contener el Auto de Vista respecto a las denuncias de falta de enunciación del hecho en la sentencia y la incongruencia incurrida, infringiendo el art. 124 del CPP; argumenta que el fallo ahora recurrido no ingresó a realizar una confrontación entre los extremos acusados por el Ministerio Público y los extremos incluidos en la Sentencia de oficio, limitándose a señalar que no se advierte el hecho de que el Tribunal de primera instancia haya incorporado hechos nuevos.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y 128/2015-RRC de 9 de marzo.

Refiere que concurre defecto absoluto por errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 310 inc. d) del CP al determinar que el acusado tuvo acceso carnal usando violencia física y aprovechando el estado de inconciencia de la víctima; conforme prevé el art. 370 num. 1) del CPP, arguye que el Auto de Vista impugnado no ingresa a dar respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, no explicó por qué considera válida la subsunción del delito, tampoco explica sobre la errónea determinación que se constituye la agravante que presume la incapacidad de la víctima prevista en la norma referida.

Señala contradicción con el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2010 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y los Autos Supremos 293/2020-RRC de 20 de marzo y 256/2017-RRC de 17 de abril.

En el otrosí menciona a los Autos Supremos 41/2013 de 21 de febrero, 1/2021 de 8 de enero, 546/2018-RRC de 16 de julio y 657/2007 de 15 de diciembre.