V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 de octubre de 2023; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente indica que, ante los agravios alegados en su apelación restringida, el Tribunal de Alzada manifestó que en su condición de apelante no habría referido cuáles son sus derechos y garantías vulnerados.
Sobre la problemática planteada cita los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 207/2007 de 28 de marzo y 319/2012 de 4 de diciembre; no obstante, el recurrente se limita hacer una transcripción de lo que considera conveniente, omitiendo precisar la contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues conforme se destacó para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, constituye una carga procesal de quien recurre de casación explicar a partir de la concurrencia de situaciones similares por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del precedente invocado. Sin que dicha exigencia tampoco quede cumplida con la sola relación de antecedentes y con la afirmación genérica de que el Auto de Vista contradijo los Autos Supremos citados.
Tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente si bien alega la vulneración al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, no detalló en qué consistiría la restricción o disminución menos explicó el resultado dañoso, situación por la que deviene en inadmisible, ante la falta de insumos que permita la apertura extraordinaria de competencia de esta Sala Penal.
