III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que el Auto de Vista vulnera su derecho al debido proceso al no haber realizado una valoración exacta de pruebas cursantes en el proceso, situación que vicia de nulidad, siendo que resultaba evidente los defectos de Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP); porque, no se precisa la fecha del hecho siendo que inicialmente se señala que fuera hace siete años y posteriormente 12 años, no se analizó la testifical de Daniela Alba, no convocaron al testigo Antony y la prueba pericial no determina la paternidad; por esa aclaraciones, menciona que no se establecería de manera probatoria la comisión del delito; en definitiva, señala que pese que en apelación se hiciera notar dichos aspectos, el Auto de Vista no consideraría dichos extremos.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 123/2019-RRC de 7 de marzo, 128/2015-RRC de 9 de marzo y 222/2017-RRC de 21 de marzo.
