III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alega que el Auto de Vista incide en falta de fundamentación y motivación vulnerando el debido proceso; además, incurre en revalorización de las pruebas testificales y documentales; toda vez, que declaró sin lugar la apelación restringida, sin ningún fundamento jurídico sustentable; sin considerar, que en apelación restringida el recurrente denunció que la Sentencia recae en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravio al que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta fundamentada; toda vez, que se limitó a transcribir partes de la Sentencia y sin mayor explicación concluir que el Tribunal de Sentencia otorgó una respuesta con la debida fundamentación fáctica y jurídica; por lo cual, la Sentencia no incurrió en el defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP; además, alude que el Auto de Vista recurrido en casación incurre en incongruencia, al no existir coherencia entre la parte resolutiva respecto a la Sentencia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 494/2003 de 2 de noviembre, 5/2007 de 26 de enero, 512/2007 de 11 de octubre, 679/2010 de 17 de diciembre, 89/2012 de 25 de abril, y la Sentencia Constitucional 14/2010-R de 12 de abril.
