AS/1918/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1918/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de octubre, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumple el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente alega que el Auto de Vista incide en falta de fundamentación y motivación vulnerando el debido proceso; además, incurre en revalorización de las pruebas testificales y documentales; toda vez, que declaró sin lugar la apelación restringida, sin ningún fundamento jurídico sustentable; sin considerar, que en apelación restringida el recurrente denunció que la Sentencia recae en el defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, limitándose a transcribir partes de la Sentencia y sin mayor explicación concluir que el Tribunal de Sentencia otorgó una respuesta con la debida fundamentación fáctica y jurídica; además, alude que el Auto de Vista recurrido en casación incurre en incongruencia, al no existir coherencia entre la parte resolutiva respecto a la Sentencia.

Respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, esta Sala Penal advierte que el recurrente cumplió con la obligación de invocar precedente contradictorio, al citar los Autos Supremos 494/2003 de 2 de noviembre, 5/2007 de 26 de enero, 512/2007 de 11 de octubre, 679/2010 de 17 de diciembre, 89/2012 de 25 de abril; empero, no cumplió con la obligación de señalar de manera clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido en casación y los precedentes invocados; sin considerar, que el recurso de casación procede contra Autos de Vistas que sean contradictorios con resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia y este Tribunal de Justicia; por lo cual, el presente recurso de casación no cumple a cabalidad todos los requisitos de admisibilidad establecidos por la norma adjetiva penal.

Referente a la Sentencia Constitucional 14/2010-R de 12 de abril, esta no será considerada como precedente contradictorio, en cumplimiento a lo establecido en el art. 416 del CPP.

Asimismo, en atención a la vulneración del debido proceso; para que, de manera excepcional, ingrese al fondo de lo denunciado, a los fines de que este Tribunal de Justicia cuente con los elementos necesarios el recurrente debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos con los que esta Sala Penal no cuenta; toda vez, que el recurrente simplemente señaló la vulneración del debido proceso; por lo cual, se evidencia la falta de técnica recursiva en la que incurre el recurso de casación, situación que no puede ser subsanada de oficio por esta Sala Penal, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.