III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista de manera arbitraria vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto al momento de considerar la apelación restringida, ingresó a calificar el tipo penal y establecer los elementos de tipo penal, de Violencia Familiar o Doméstica y por ende revalorizó la prueba a criterio de la parte apelante, refiere que en la causa la objetividad del Juez de Sentencia no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación; toda vez, que según la parte recurrente es labor de alzada el controlar el fundamento sobre la valoración de la prueba, buscando que esta tenga coherencia, refiere que esta revalorización aconteció cuando manifestó que los hechos estaban debidamente demostrados al extremo de configurar el delito denunciado, de manera fundamentada, y que la prueba es suficiente para generar convicción de la responsabilidad del imputado, sin considerar que con esas manifestaciones a las que califica de arbitrarias el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria al no existir doble instancia en el sistema procesal penal; toda vez, que dicho Tribunal volvió a calificar el tipo penal al describir el tipo penal y sus elementos, habiendo omitido dar respuesta a los puntos apelados.
Denuncia que la actuación del Tribunal de alzada vulneró el debido proceso constituyéndose así en defectos absolutos e inobservancia de las garantías y derechos conforme establece el art. 169 num. 3) del CPP; en calidad de precedentes contradictorios la parte recurrente formula los Autos Supremos “25 febrero de 2010” (sic), 127/2011 de 21 de abril y 562 de 1 de octubre de 2004.
