III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que, ante sus reclamos de apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal de alzada al pronunciar su resolución se basó en procedimientos penales de corte inquisitivo, haciendo prevalecer lo escrito y vulnerando su derecho constitucional a ser oído conforme establece el art. 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE), quebrantando el principio de oralidad al no haber sido señalada de oficio la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida que vulnera el debido proceso en su componente derecho a la defensa a fin de concretizar la tutela judicial efectiva y garantizar los principios de contradicción y de inmediación, previstos en los arts. 115 y 180-II de la CPE e infringiendo el art. 124 del CPP, reiterando el recurrente que el Tribunal de alzada al no haber dispuesto de oficio la audiencia de fundamentación conforme prevé el art. 412 del CPP, incurrió en vicio procesal de incongruencia omisiva y se violentó la garantía al debido proceso en su componente a la debida fundamentación mediante audiencia oral, pública y contradictoria discriminando su derecho a la defensa; por cuanto, no le dio oportunidad de fundamentar lo previsto en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, por qué lo condenaron a 8 años, careciendo de una fundamentación y valoración defectuosa al evidenciar que la mochila y su contenido pertenecían a José Israel Espinoza Vidal.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012, 104/2021-RRC de 16 de marzo y 96/2021-RRC de 30 de agosto.
