AS/1926/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1926/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que, en su recurso de apelación restringida acusó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegado que, la base fáctica de la Sentencia fue que el acusado no verificó a las personas que intervinieron en la elaboración del Testimonio de Poder N° 413/2013; conducta que trataría de un incumplimiento de sus funciones como Notario de Fe Pública por falta de verificación de la presencia de la persona que otorgó el poder; sin embargo, el delito por el que fue condenado (art. 199 del CP) tiene como elementos objetivos, las conductas de insertar o tratar de insertar, elementos que no hubiesen concurrido en relación a los hechos en la Sentencia, así como el elemento subjetivo del dolo debido a que la falta de verificación tampoco se adecua a este elemento; estos agravios hubiesen sido resueltos por el Tribunal de apelación con un errado control de subsunción, pues realizó una defectuosa interpretación del delito de Falsedad Ideológica al sustentar que la falta de verificación de la identidad de las partes intervinientes a momento de emitir un Testimonio Poder se adecua al delito endilgado; desconociendo los alegatos denunciados respecto a la no concurrencia de los elementos objetivos del delito (insertar o hacer insertar datos falsos) y el elemento subjetivo dolo; que de acuerdo a los hechos probados no se adecuarían al delito de Falsedad Ideológica; relievando que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia estableció la concurrencia de estos elementos para establecer la existencia del delito y que un Notario de Fe Pública no puede ser responsable sobre la identificación de las personas que acuden a un acto notarial.

Invoca en calidad de precedentes contradictorio los Autos Supremos (AASS 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 347/2016-RRC de 21 de abril y 225/2019-RRC de 15 de abril.