AS/1926/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1926/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año a través de Buzón Judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación ejerció un errado control de subsunción del delito de Falsedad Ideológica al resolver el agravio de apelación relativo al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, por cuanto el de alzada, aseveró que, los hechos descritos en la Sentencia respecto a que el acusado no verificó a las personas que intervinieron en la elaboración del Testimonio de Poder N° 413/2013, se adecuarían correctamente al delito endilgado; desconociendo los elementos objetivos del delito como ser “insertar o hacer insertar datos falsos”, pues los hechos de la Sentencia no se adecuan a éstos, como también el elemento subjetivo del dolo ya que el hecho de no verificar la presencia de las personas intervinientes tampoco se adecuaría a este elemento.

De lo expuesto se advierte que, el recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 347/2016-RRC de 21 de abril y 225/2019-RRC de 15 de abril; explicando que la doctrina generada por estos fallos estableció que la configuración del delito de Falsedad Ideológica viene condicionada a la concurrencia de los elementos objetivos de insertar o hacer insertar datos falsos y el elemento subjetivo del dolo; situación que no hubiese concurrido en el caso de autos pues en los hechos probados de la Sentencia se determinó que su conducta es ilícita por no verificar la presencia de las personas que intervinieron en la elaboración del Testimonio de Poder N° 413/2013, error de subsunción que hubiese sido convalidado por el de alzada en una interpretación errónea de los elementos del delito respecto a los hechos probados de la Sentencia; consecuentemente, se advierte el cumplimiento de los requisitos expuestos en el acápite normativo del presente fallo, pues se invocó los precedentes contradictorios y explicó de forma precisa en donde radica la contradicción; restando declarar el presente recurso en admisible.