III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida fundamentó que, el elemento central del juicio fue un documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, donde se puso como garantía un bien inmueble, empero por circunstancias ajenas no se pudo cumplir, y si bien la garantía contaban con gravámenes, a lo largo del proceso se demostró la predisposición de honrar la deuda, relievando que jamás existió sonsacamientos, ardides engaños para hacer incurrir en error en la víctima y que su actuar no fue doloso puesto que no existen actos que demuestren la mala fe; alega que existen contradicciones en la Sentencia respecto al tipo penal y su configuración afectando al debido proceso en su componente de debida, adecuada y lógica fundamentación; añade que el Tribunal de juicio debió examinar que la suscripción del documento fue posterior al acto defraudatorio y cuáles los elementos dolosos para conseguir la apariencia del acto civil después del desplazamiento de quinua a su favor; resaltando que la Sentencia no explica la causalidad entre algún acto engañoso y el documento privado para configurar el delito endilgado, agravios que hubiesen sido confirmados por el Auto de Vista impugnado lesionando el debido proceso.
Invoca los Autos Supremos 297/2016-RRC de 21 de abril, 188/2013 de 11 de julio, 258/2013 de 11 de julio, 815/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 531/2015-RRC-L de 13 de agosto, 1172/2022 de 12 de septiembre, 1795/2022 de 5 de diciembre y 410 de 21 de agosto de 2014.
