AS/1927/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1927/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida fundamentó que, el elemento central del juicio fue un documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, donde se puso como garantía un bien inmueble, empero por circunstancias ajenas no se pudo cumplir, y si bien la garantía contaban con gravámenes, a lo largo del proceso se demostró la predisposición de honrar la deuda, relievando que jamás existió sonsacamientos, ardides engaños para hacer incurrir en error en la víctima y que su actuar no fue doloso puesto que no existen actos que demuestren la mala fe; alega que existen contradicciones en la Sentencia respecto al tipo penal y su configuración afectando al debido proceso en su componente de debida, adecuada y lógica fundamentación; añade que el Tribunal de juicio debió examinar que la suscripción del documento fue posterior al acto defraudatorio y cuáles los elementos dolosos para conseguir la apariencia del acto civil después del desplazamiento de quinua a su favor; resaltando que la Sentencia no explica la causalidad entre algún acto engañoso y el documento privado para configurar el delito endilgado, agravios que hubiesen sido confirmados por el Auto de Vista impugnado lesionando el debido proceso.

Invoca los Autos Supremos 297/2016-RRC de 21 de abril, 188/2013 de 11 de julio, 258/2013 de 11 de julio, 815/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 531/2015-RRC-L de 13 de agosto, 1172/2022 de 12 de septiembre, 1795/2022 de 5 de diciembre y 410 de 21 de agosto de 2014.