AS/1927/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1927/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente señala que el Auto de Vista lesionó el debido proceso al confirmar la Sentencia que contenía contradicciones respecto al tipo penal y su configuración; además de carecer de un examen respecto a la suscripción del documento que fue posterior al acto defraudatorio y los elementos dolosos para conseguir la apariencia del acto civil después del desplazamiento de quinua a su favor; y, no explicar la causalidad entre algún acto engañoso y el documento privado para configurar el delito endilgado.

En atención a los precedentes contradictorio invocados (297/2016-RRC de 21 de abril, 188/2013 de 11 de julio, 258/2013 de 11 de julio, 815/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 531/2015-RRC-L de 13 de agosto, 1172/2022 de 12 de septiembre, 1795/2022 de 5 de diciembre y 410 de 21 de agosto de 2014), es menester señalar que, si bien los invoca y transcribe partes de algunos fallos, no explica en términos claros cómo es que el Auto de Vista ingresó en contradicción con dichas Resoluciones, incumpliendo con lo previsto en el art. 417 del CPP que señala “en el recurso se señalara la contradicción en términos precisos…”, exigencia normativa que es necesaria para analizar en el fondo sobre la posible contradicción del fallo impugnado con el precedente invocado; empero en el recurso en análisis se advierte que no se cumple con este requisito.

Por otra parte, se denuncia que el Auto de Vista lesionó el debido proceso; sin embargo no se explica de forma precisa como se produjo esa lesión, pues en la parte pertinente refiere de forma genérica que el Auto de Vista confirmó la Sentencia que contiene agravios, denotando que la demás fundamentación viene a confrontar los fundamentos de la Sentencia, más no así los fundamentos de la resolución impugnada; siendo pertinente precisar que, el recurso de casación es un medio de impugnación del Auto de Vista, es decir que la carga recursiva debe dirigirse a cuestionar los razonamientos empleados por el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida; situación que no se cumple en el caso de autos; y, si bien esta Sala Penal esta facultado para abrir su competencia vía criterios de flexibilización, su aplicación viene condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía supuestamente vulnerado por el Auto de Vista, requisito que no fue cumplido por la recurrente pues sus argumentos son dirigidos a cuestionar la Sentencia; tampoco se explicó el resultado dañoso emergente del posible defecto; razón por la cual, ante el incumplimiento de estos requisitos, el recurso deviene en inadmisible.