AS/1928/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1928/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El recurrente refiere que se incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva penal y fijación de la pena, sosteniendo que el Tribunal de mérito no actuó correctamente en la aplicación de la norma penal al absolver al otro imputado de la comisión del delito, cuando lo que correspondía era que la autoridad juzgue en igualdad de condiciones en la resolución emitida; no obstante, llegó a juzgar solamente al recurrente, imponiéndole en su criterio una pena excesiva de 8 años de presidio, dejando de lado los factores sociales, económicos y familiares del recurrente, aspectos que no fueron contemplados por el Tribunal de juicio ni fue observado por el Tribunal de alzada que no aplicó correctamente la norma sustantiva penal, vulnerando el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no valorar correctamente los hechos, la personalidad del autor, las circunstancias y demás aspectos, vulnerando además la condición de autor del imputado, las circunstancias previstas en los arts. 37, 38 y 39 del CP; en cuyo mérito, invoca el Auto Supremo 22/2010 de 3 de febrero, y las Sentencias Constitucionales 178/2010-R de 6 de diciembre y 183/2010-R de 24 de mayo.

2) Señala que se incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva penal en relación a la valoración de la prueba, insuficiente fundamentación en cuanto a la pluralidad de sujetos procesales. Sostiene que la resolución emitida por la autoridad judicial no contempló aspectos preponderantes a momento de juzgar al recurrente, puesto que en su razonamiento se encuentra en disconformidad al ser el único en ser juzgado y que en base a estos antecedentes la resolución carece de fundamentación. Invoca el Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero, expresando que el Tribunal de Alzada refirió que la no participación del coencausado no hace que no exista responsabilidad.