III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifestando haber denunciado en su recurso de apelación restringida los defectos de sentencia previstos en los arts. 370 nums. 1), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), acusa que el Tribunal de alzada no cumplió con los alcances del art. 398 de la norma adjetiva precedentemente citada, siendo que al momento de denunciar cada vicio de sentencia argumentó su consistencia y los elementos que hacen al fundamento de la denuncia, contrariamente el Auto de Vista impugnado no se refirió a los aspectos cuestionados de la Sentencia, respecto a los siguientes puntos: i) Sobre que, la Sentencia se basó en una errónea aplicación de los arts. 76, 48 y 33inc. m) de la L1008, respecto del cual se limitó a la simple alusión de doctrinas que no tienen relación con lo denunciado, manifestando que la Sentencia de mérito hizo una correcta valoración y adecuación del hecho al tipo penal de Tráfico en la modalidad de posesión dolosa en grado en complicidad, sin la debida fundamentación; ii) Sobre la existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, que vulneró lo dispuesto en los arts. 370 num. 5), 124 y 169 num. 3) del CPP, punto respecto del cuál ingresó en ausencia de fundamentación, y; iii) Respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 11) del CPP, inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, no fueron desarrollados conforme a la denuncia. Consiguientemente, respecto a éstos puntos acusa que el Tribunal de alzada no hizo una debida fundamentación y motivación, contrariamente existe un pronunciamiento absolutamente genérico, limitándose a señalar que el Tribunal de mérito no vulneró ningún derecho de la acusada y que la fundamentación cuenta con una apreciación coherente en relación a toda la prueba.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre, 239/2012 de 3 de octubre, 268/2009 de 27 de abril, 005/2007 de 26 de enero, 175 de 15 de mayo de 2006, 221 de 28 de marzo 2007 y 149 de 6 de junio de 2008, así como el Auto de Vista 26/2005 de 31 de agosto.
