III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente hace referencia que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no hubieran sido respondidos con la debida fundamentación y motivación, en vulneración de su derecho del debido proceso atentando con lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP.
Sobre el primero defecto, refiere que el Auto de Vista a momento de emitir su resolución, no tomó en cuenta el memorial de subsanación a su recurso de apelación restringida aspecto que vulneró el debido proceso, con relación a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de Sentencia al absolver a la imputada del delito de Tentativa de Homicidio que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se demostró que la imputada quiso victimarla, siendo que el Tribunal de alzada no fundamentaría al respecto; no se observaría alguna argumentación, sin fundamentar cuál el motivo por el que la Sentencia llegaría a la conclusión de absolver a la imputada siendo que las afirmaciones del Tribunal de alzada resultarían subjetivas porque se hubiera demostrado en juicio oral la comisión del hecho. Al respecto, invoca los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 368/2012 de 5 de diciembre y 319/2012 de 4 de diciembre.
Con relación al segundo defecto de Sentencia, relativo a la imposición de la pena, señala que no se consideró que se actuó con dolo y que la imputada rehuyó constantemente para asistir a las audiencias; aspecto que si bien hubiera sido acogido por el Auto de Vista; sin embargo, no realiza una debida fundamentación al respecto, al no dar curso a lo denunciado. Con relación a este punto, invoca los Autos Supremos 125/2013-RRC de 10 de mayo, 304/2015-RRC-L de 30 de junio; además de las Sentencias Constitucionales 752/2002-R de 25 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre.
Por último, refiere que el Auto de Vista impugnado al no brindar respuestas a los motivos planteados, incurre en vicio de incongruencia omisiva que atenta el debido proceso y deja en indefensión al no contar con una respuesta efectiva a los agravios planteados, en contravención de los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 100/2012-RA 14 de mayo de 2012 y 171/2012-RRC de 24 de julio de 2012.
