AS/1931/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1931/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Violación al debido proceso, arts. 117 y 155 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de control y verificación de la valoración probatoria de la Sentencia:

En el primer motivo del recurso de apelación restringida se denunció una errónea valoración probatoria que vulneraba el art. 173 del CPP, respecto a: i) falso juicio de identidad con relación a la declaración del hermano de la víctima; ii) falso juicio de identidad respecto a las pruebas MPPD15 y el acta de inspección judicial; iii) falso juicio de existencia, al omitirse valorar la prueba testifical de Jhoselin Abrigo Guerra y Aimeth Ruiz Sandoval. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 44/2016 de 21 de enero y 152/2013 de 31 de mayo.

En el segundo motivo del recurso de apelación restringida se denunció una errónea valoración probatoria que vulneraba el art. 173 del CPP, respecto a: i) falso juicio de identidad en la declaración de la víctima FFF y la prueba MPPD13; ii) falso juicio de existencia al omitir valorar las declaraciones de Jhon Jairo Muñoz Bernal, Flora Cerezo, Jhoselin Abrigo Guerra y Marcela Tárraga con la de la víctima. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 44/2016 de 21 de enero y 152/2013 de 31 de mayo.

En el tercer motivo del recurso de apelación restringida se denunció una errónea valoración probatoria que vulneraba el art. 173 del CPP, respecto a: i) falso juicio de raciocinio por violación de la sana crítica en su vertiente de logicidad por vulneración del sub principio lógico de derivación razonada de la prueba, siendo que, toda la prueba mencionada por la Sentencia es contradictoria con las conclusiones fácticas arribadas, puesto que, todas fueron impugnadas por su inconsistencia a lo largo de la apelación restringida. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006.

Vulneración de derechos y garantías constitucionales, específicamente del debido proceso, en su vertiente de resolución debidamente fundamentada y congruente con los puntos apelados; considerando que, hay una violación del deber de fundamentación en su vertiente de incongruencia omisiva, ya que, si bien en el Auto de Vista se transcriben los puntos de apelación, no se responde de manera directa y expresa a los reclamos. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 128/2015-RRC de 9 de marzo y 1586/2022 de 25 de noviembre.