AS/1932/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1932/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente básicamente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación y motivación en relación a los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, siendo que, en lugar de dar una respuesta completa recurrió a consideraciones genéricas, evasivas y contradictorias que generaron incertidumbre. Añade que el perjuicio ocasionado con ese proceder del Tribunal de Alzada fue convalidar indebidamente defectos de la Sentencia en relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP y en relación a que se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, previsto en el numeral 6) de la citada normativa procesal.

De la revisión del motivo, se tiene evidencia que el recurrente explica que el Tribunal de Apelación contravino la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 189/2012-RRC de 8 de agosto, 142/2013 de 28 de mayo, 316/2006 de 28 de agosto, 231/2006 de 4 de julio, 315/2006 de 25 de agosto y 401/2003 de 18 de agosto de 2003, ya que dicha jurisprudencia obliga a los Tribunales de Alzada no solo a resolver las problemáticas formuladas; sino, ofrecer fundamentación y motivación respecto a los agravios formulados, lo que no habría ocurrido en el presente caso; por lo que, señalada la contradicción en términos claros y precisos el motivo deviene en admisible, para su consideración en el fondo.