III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación “se limitó a declarar la inadmisibilidad del recurso” (sic), fundando su fallo en el hecho de que la apelación restringida interpuesta de su parte en consideración a que Juzgado de Sentencia habría realizado una valoración integral de la prueba, aplicando las reglas de sana crítica y haciendo un apreciación conjunta de toda la prueba judicializada en audiencia de juicio oral; sin embargo, de acuerdo a la apelación interpuesta, no se realizó un valoración adecuada, toda vez, que se incurrió en mala valoración de la prueba judicializada al asignarse un valor que no es el correcto. Pero lo que el Tribunal de alzada no comprendió o analizó a cabalidad es que precisamente en el recurso de apelación se fundamentó en la errónea valoración de la prueba y errónea aplicación e interpretación, además de inobservancia de la ley sustantiva y de la valoración de los elementos de prueba sobre la base de la sana critica, flagrante vulneración al inc. 5) del art. 370, y arts. 173 y 169 núms. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 111 de 31 de enero del 2007, 1480/2005-R, 1008/2005-R, 199/ 2013 de 11 de julio de 2013, 443/2015 de 4 de agosto, 265/2019 de 25 de abril, 94/2020- RRC de 29 de enero, 101/2020-RRC de 29 de enero y la Sentencia Constitucional 1320/2015-S2.
