III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación al no resolver en su real dimensión los agravios denunciados en apelación, consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, vulnerándose sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y al in dubio pro reo.
Al efecto, en calidad de precedente contradictorio relacionado al reclamo invocó al Auto Supremo 743/2019 de 9 de septiembre.
