AS/1937/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1937/2023-RA

Fecha: 24-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada emitió una resolución viciada de carencia de debida fundamentación, que no cumple con lo previsto en el art. 124 del CPP, al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba

Al respecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 743/2019 de 9 de septiembre, para en lo sustancial señalar a título de contradicción que tanto en el caso de autos como en el precedente existe una carencia de una debida fundamentación y que en el precedente se incurrió en falta de motivación y fundamentación debido a que no consideró y menos se valoró los agravios argüidos por el apelante, por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y el precedente invocado, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso y determinar si la alegada contradicción es o no evidente; lo que implica que en el caso de autos, el recurso sujeto a análisis cumplió con las exigencias procesales establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP; determinando que resulta admisible.