III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusa la inobservancia del derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, debido a que el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida sin la debida fundamentación y congruencia, limitándose a la mera transcripción del recurso de apelación y no resolver de forma correcta los defectos de sentencia previstos en el art. 370 nums. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo una contradicción manifiesta con relación a la errónea aplicación del art. 308 bis. del CP y su agravante, siendo que no se demostró con prueba idónea que la víctima haya sido violada por su persona y basándose únicamente en la prueba contradictoria de la declaración de la víctima y el informe psicológico preliminar, lo que generó un defecto absoluto e insubsanable; en resumen, el Tribunal de alzada no se pronunció de manera clara, precisa y completa sobre los siguientes puntos: 1) La inobservancia o errónea aplicación de la ley; 2) Falta de fundamentación; 3) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos incorporados a juicio legalmente; 4) Falta de fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y; 5) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional (SC) 546/2004-R de 12 de abril, así como los Autos Supremos 216/2017-RRC de 12 de marzo, 394/2016-RRC de 21 de abril, 329 de 29 de agosto de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 455/2014 de 11 de septiembre, 214/2014 de 28 de marzo y 05 de 26 de enero de 2007.
