III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El representante del Ministerio Público alega que, en el memorial de apelación restringida denunció la mala valoración de la prueba, conforme lo establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues se hubiera restado valor a la prueba MP-PD4 (informe psicológico), que fue la primera entrevista de la víctima menor de edad quien describió cómo sucedieron los hechos y reconoció a su tío como el agresor sexual; prueba que hubiese sido respaldada con el informe social, memorial de denuncia, prueba testifical de Noemi Téllez Huanca y Cintia Aldana Reyes; sin embargo, el Tribunal de juicio, restó valor a estos medios probatorios y basó la absolución del acusado bajo el argumento de que la víctima en cámara Gessel desvirtuó y negó todo, desconociendo el primer relato de la víctima menor de edad que conforme a la Ley 548 en su art. 169 inc. 3), goza de presunción de veracidad, desconociendo la perspectiva que género que debió aplicarse en su caso; este defecto absoluto, hubiese sido convalidado en alzada, vulnerando los derechos de un menor de edad.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 825/2017-RRC de 30 de octubre, 454/2015-RRC-L de 4 de agosto, 609/2017-RRC de 23 de agosto, 420/2015-RRC de 29 de junio de 2015.
